Nota importante: Con el fin de no recargar el acceso al servidor de la pagina original se adaptó esta sección lo cual no implica apropiación de Merm-Concla de los contenidos aquí expuestos y cuyo © pertenece al Ministerio de Cultura de España |
|
LOS
FONDOS DOCUMENTALES |
El propio devenir
histórico del Archivo General
de Simancas explica la organización de
sus fondos documentales. Según la Ley de Patrimonio
Histórico Español, el archivo se define
como conjunto orgánico de documentos de una persona
pública o privada en el ejercicio de su actividad.
Si Simancas fue creado en el siglo XVI para guardar
los documentos emanados de los organismos centrales
de la monarquía hispánica, nada más
lógico que sus fondos reflejen la estructura
administrativa de la misma en el amplio período
que abarca desde el reinado de los Reyes
Católicos hasta la caída del Antiguo
Régimen (primer tercio del siglo XIX). En esta
larga etapa, los historiadores distinguen dos épocas:
la austríaca y la borbónica. Consecuentemente,
los fondos simanquinos tienen dos grandes bloques documentales:
los pertenecientes a la dinastía de los Austrías (siglos XV y XVII) y los de la dinastía de los Borbones (siglo XVIII). |
1475, enero, 15. Segovia
Sentencia Arbitral de Segovia.
Firmas de Isabel y Fernando
|
Los
primeros acusan el organigrama institucional creado en
embrión por los Reyes Católicos y desarrollado
en su plenitud por Carlos V y Felipe II. Como ahora los
presidentes de Gobierno o jefes de Estado, los monarcas
de la época moderna necesitaban de organismos administrativos
que les ayudasen a solucionar los múltiples asuntos
que a diario se presentaban. Dichos organismos se denominaban Consejos, pues su principal
función, en una época de absolutismo, de
poder omnímodo del rey, era la de aconsejar al
monarca, siendo la decisión final facultad exclusiva
de éste. En el siglo XVI se crearon tantos Consejos
cuantos territorios constituían la monarquía
hispánica (Consejo y Cámara de Castilla,
Consejo de Aragón, Consejo de Indias, Consejo de
Italia, Consejo de Flandes y Consejo de Portugal) y cuantas
materias generales afectaban a éstos (Consejo de
Estado, Consejo de Guerra, Consejo de Hacienda, Consejo
de Inquisición, Consejo de las Órdenes y
Consejo de Cruzada). Trece Consejos o grandes órganos
por cuyas manos pasaban todos los asuntos tocantes a los
territorios o materias descritas. |
La
organización, pues, de los fondos simanquinos
de los siglos XVI y XVII responde a dicho esqueleto
administrativo. Existen tantas secciones cuantos
Consejos hubo en la llamada Alta Edad Moderna.
Con cuatro excepciones: el Consejo de las Órdenes
Militares nunca estuvo en Simancas, pues del convento
de Uclés pasó al Archivo
Histórico Nacional, donde actualmente
se conserva; El Consejo de Indias se trasladó
de Simancas a Sevilla en 1785 para crear lo que
hoy es el Archivo General de Indias; por su parte,
el Consejo de Aragón y el de Inquisición
pasaron en épocas distintas al Archivo
de la Corona de Aragón y al Archivo
Histórico Nacional, respectivamente. La
documentación de los nueve consejos restantes
se conserva en el Archivo de Simancas. Tan inigualable
documentación, durante la época
en que España no se ponía el sol,
convierten a Simancas en el archivo más
importante para el estudio de la historia europea
durante los siglos XVI y XVII. |
1604, agosto,18 Westminster
Tratado de paz y comercio entre Felipe III
de España, Jacobo I de Inglaterra y
los Archiduques Alberto e Isabel Clara Eugenia,
Gobernadores de los Países Bajos |
|
|
La
muerte de Carlos II, el último
rey habsburgués, ocasionó la guerra de sucesión
e inauguró la dinastía borbónica.
Los Borbones trasladaron a España la experiencia
administrativa francesa, más racional, más
acorde con los nuevos aire de la Ilustración y
más conforme con la nueva redistribución
territorial impuesta por la Paz
de Utrecht en 1713, por la que España perdía
sus posesiones europeas y su hegemonía. Sin anular
los antiguos Consejos, los Borbones introdujeron una profunda
reforma administrativa que consistió en la creación
de cinco Secretarías de Despacho (en lugar de los trece Consejos anteriores,) para canalizar
y resolver todos los asuntos gubernativos: Secretaría
de Estado, Secretaría de Guerra, Secretaría
de Gracia y Justicia, Secretaría de Hacienda y
Secretaría de Marina e Indias. |
El
bloque documental simanquino, correspondiente
al siglo XVIII refleja el organigrama institucional
creado por los Borbones. En Simancas se guarda
la documentación de todas las Secretarías
de Despacho, con la única excepción
de la de Estado, que se halla en el Archivo Histórico
Nacional de Madrid. Pocos archivos, pues, pueden
ofrecer un conjunto documental más homogéneo
y completo como el de Simancas. Es por antonomasia
el archivo de la Edad Moderna.
Cuantitativamente Simancas alberga
casi 75.000 unidades de instalación, legajos
y libros, que ocupan algo más de doce kilómetros
de estantería.
|
1770, agosto,26. San Ildefonso
Retrato de Carlos III |
|
|
|
|
|